Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEXTO
Las inhibitorias entre los Tribunales Federales o los de los Estados o los del Distrito o los de los Territorios Federales y los de esta Entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos Tribunales insisten en sostener su competencia.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial