Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo OCTAVO
En los Tribunales Colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados. Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial