Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo NOVENO
La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial