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Leyes Descargar AYA

Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Los autos podrán ser revocados por el Juez que los dicta, salvo cuando la ley disponga que procede otro recurso o que no son recurribles. Deben contener una motivación sucinta y los preceptos legales en que se apoyen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial