Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Todas las resoluciones, de cualquier clase, que sean dictadas en primera o segunda instancia, serán autorizadas con la firma de los magistrados o jueces que las dicten y por la del secretario que corresponda.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial