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Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal en el domicilio. Tratándose de notificación personal por correo electrónico, los términos correrán a partir del tercer día posterior de aquel en que haya surtido efectos según lo establecido en el artículo 174, penúltimo párrafo. Cuando fueren varias las partes y el término es común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto los términos que se cuenten por meses o años, los que se computarán por meses o años naturales; pero si el último día fuere inhábil, el término concluirá el primero que siga si fuere útil. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial