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Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II.- Tres días para apelar los autos;

III.- Cinco días para la exhibición de documentos o dictamen de peritos, a no ser que por circunstancias especiales creyere el Juez justo ampliar el término, lo cual podrá hacer por el que se necesite, sin que exceda de quince días;

IV.- Tres días para los demás casos, y V.- Cinco días para que dentro de ellos fije el Juez la fecha en que deben tener lugar la celebración de juntas, reconocimiento de documentos y otras diligencias, plazo que podrá ampliarse hasta por diez días cuando el Juez lo estime necesario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial