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Leyes Descargar AYA

Artículo 194 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SÉPTIMO

El juicio se extingue:

I.- Por transacción de las partes;

II.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;

III.- Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y IV.- Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial