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Leyes Descargar AYA

Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el Juez, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el periódico oficial y en otro diario. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de pedir que se exija el reembolso de los gastos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial