Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Cuando se haya de promover el procedimiento voluntario, se formulará la demanda inicial de acuerdo con las disposiciones relativas a este acto, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se determinarán los elementos de información que hayan de hacerse valer, o la intervención judicial que se solicite.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial