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Leyes Descargar AYA

Artículo 849 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

El Juez procurará ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho. Igual obligación tendrá el Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial