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Leyes Descargar AYA

Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Consecuencias de la interrupción o suspensión del procedimiento. Durante la interrupción o suspensión no podrán realizarse actos procesales y este lapso no se computará en ningún plazo.

Los plazos correrán nuevamente desde el día en que se notifique el auto que acuerde el cese de la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán como no realizados, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juzgador y aquéllas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que sí podrán ser autorizadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial