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Leyes Descargar AYA

Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

Consecuencias de la extinción de la instancia. La extinción de la instancia no producirá la extinción de la acción, por lo que dejará a salvo los derechos del actor para entablar nuevo proceso. La extinción de la instancia producirá la ineficacia de los actos realizados, y dejará sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la presentación de la demanda. Si las costas fueren a cargo del actor, no podrá iniciar nuevo proceso hasta que acredite haber pagado su importe el demandado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial