Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo V
Regularización del procedimiento. Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia previa y de conciliación, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el solo efecto de que se regularice el procedimiento; atendiendo a lo dispuesto en los artículos 114 tercer párrafo y 142 fracción IV, de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial