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Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo V

Regularización del procedimiento. Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia previa y de conciliación, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el solo efecto de que se regularice el procedimiento; atendiendo a lo dispuesto en los artículos 114 tercer párrafo y 142 fracción IV, de este Código.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial