Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Cuarto — Medios de impugnación
Capítulo III Apelación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 232
Improcedencia de la etapa probatoria. No procederá que el proceso se abra a prueba:
I.- Cuando el demandado se allane a la demanda o admita que son ciertos los hechos afirmados en la misma, y no se haga valer compensación o reconvención; y
II.- Cuando las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, salvo lo dispuesto para el derecho extranjero.
En los casos a que se refiere la fracción I, el juzgador mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, haciendo esta citación precisamente en el auto a que se refiere el artículo anterior, excepto si se trata de alguno de los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 218, pues en estos casos deberá, no obstante, mandarse abrir el proceso a prueba.
En el caso a que se refiere la fracción II de este artículo, el juzgador otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que aleguen.
Artículo 233
Acciones y excepciones supervenientes. Hasta antes de que se dicte la sentencia, el actor podrá presentarse dentro del mismo proceso, haciendo valer acciones que se relacionen directamente con el mismo negocio y que hayan surgido de causas supervenientes posteriores a la fecha de la presentación de la demanda, o cambiar las peticiones contenidas en el escrito inicial, ya sea porque el bien objeto de litigio haya sido destruido, porque se reclamen daños y perjuicios en lugar de devolución o por cualquier otra causa similar.
Por su parte, el demandado podrá también hasta antes de que se dicte la sentencia, hacer valer excepciones supervenientes, aseverando, bajo protesta de decir verdad, que no tuvo conocimiento anterior de ellas.
Las acciones y excepciones supervenientes a que se refiere este artículo se substanciarán en la vía incidental, concediéndose una dilación probatoria máxima de diez días, que podrá correr simultáneamente o en adición al plazo de prueba en el proceso principal. Las acciones y excepciones supervenientes se decidirán en la sentencia definitiva.
Si por causa que sea imputable a alguna de las partes se retrasa la resolución del negocio, con motivo de la tramitación de acciones o excepciones supervenientes, se le condenará al pago de las costas o parte de ellas, aunque resulte vencedor, si se prueba que estuvo en condiciones de ejercer con anterioridad la acción o excepción de que se trate.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial