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Leyes Descargar AYA

Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Radicación del juicio. Presentada la denuncia con sus anexos, el juzgador, si la encuentra apegada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el juzgador la mandará corregir o completar.

La radicación en todos los casos se mandará hacer del conocimiento del Ministerio Público.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial