Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Sexto — Juicios sucesorios

Capítulo V Avaluo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 656 al 660 · 5 artículos

Artículo 656

Bases para el avalúo. Los avalúos serán practicados de acuerdo con las siguientes bases, que servirán de norma a los jueces para aprobarlos:

I.- La moneda extranjera y los valores denominados en moneda extranjera se calculará n con base en el tipo de cambio que determine el Banco de México;

II.- Las alhajas serán valorizadas de acuerdo con su cotización en el mercado;

III.- Los valores serán estimados de acuerdo con los datos que proporcione la Comisión Nacional de Valores, quien para ese efecto tendrá en cuenta las cotizaciones de la Bolsa de Valores. En defecto de estos datos se ocurrirá al avalúo pericial;

IV.- Los demás muebles se estimarán por avalúo pericial;

V.- Los bienes inmuebles se estimarán de acuerdo con el avalúo que practique la institución de crédito designada por el albacea. El avalúo se practicará tomando como base el valor comercial que el inmueble tenga en la fecha que se llevare a cabo; y

VI.- Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo del último estado financiero dictaminado por contador público.

Artículo 657

Designación de peritos. Los peritos serán designados de común acuerdo por los herederos y el albacea, y si no se pudiere lograr dicho acuerdo, se estará al designado por el albacea. Los honorarios del perito así designado serán con cargo a la herencia.

Si algún heredero deseare nombrar un perito distinto, los honorarios serán por su cuenta.

Artículo 658

Realización simultánea del inventario y avalúo. El inventario y avalúo se harán simultáneamente, excepto cuando sea urgente practicar el primero para asegurar los bienes y en el lugar no haya peritos competentes, y en los demás casos en que de hecho no sea posible.

Artículo 659

Oposición del avalúo. La oposición a los avalúos se tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 653

Artículo 660

Avalúo fiscal. El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas en este Capítulo y sujetándose a lo que al efecto dispongan las leyes fiscales. Si el practicado conforme a las leyes fiscales no fuere satisfactorio para los herederos, por no corresponder al valor comercial de los bienes, deberá practicarse de común acuerdo otro que sirva de base para la partición.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial