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Leyes Descargar AYA

Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Oportunidad para acreditar los derechos hereditarios. Los que se crean con derecho a la herencia legítima deben justificar su parentesco o lazo con el autor de la herencia en cualquier tiempo hasta antes de la celebración de la junta de herederos y aún en ésta; pero la información de testigos y demás pruebas que ofrezcan los colaterales y la concubina o concubinario deben recibirse precisamente antes de la celebración.

Después de celebrada la junta de herederos, los que se presenten posteriormente deduciendo derechos hereditarios serán admitidos hasta antes de la adjudicación si los comprueban y los demás interesados están conformes. En caso contrario, no serán admitidos pero les queda a salvo su derecho para hacerlo valer en juicio ordinario contra los que fueron declarados herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial