Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Efecto de la declaración de herederos. La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial