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Leyes Descargar AYA

Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Sucesión en favor de la beneficencia pública. Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieran presentado y se hubiere declarado heredero a la beneficencia pública, se entregarán a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial