Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Requisitos del patrimonio familiar. Para que sean aplicables las disposiciones de este Capítulo para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar es necesario que se pruebe que éste se ha constituido de acuerdo con lo previsto en la fracción XXVIII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de la República y cumplido con los requisitos establecidos en el Código Civil,
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial