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Leyes Descargar AYA

Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El concursado una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables;

II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo hará el síndico; y,

III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial