Artículo 1143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
La falta de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo anterior, anula el convenio, si se alegare por alguna de las partes antes de la contestación de la demanda, o antes de la primera diligencia, si el convenio se hubiere celebrado durante el juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial