Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicios

Título Noveno Del procedimiento convencional codigo de procedimientos civiles pág. 128

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1139 al 1153 · 15 artículos

Artículo 1139

Las partes tienen derecho para convenir el procedimiento que debe observarse, para designar las pruebas que pueden admitirse en el juicio, para señalar al Juez que deba conocer de éste y para la forma de ejecución del fallo.

Artículo 1140

El convenio sobre el procedimiento debe costar en escritura pública o en acta levantada ante el Juez que conozca de los autos.

Artículo 1141

Puede celebrarse el convenio antes de que haya juicio, durante éste, y después de sentenciado.

Artículo 1142

El convenio sobre el procedimiento debe contener:

I.- Los nombres de los otorgantes;

II.- Su capacidad para obligarse;

III.- El carácter con que contraen;

IV.- Su domicilio;

V.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

VI.- La substanciación que debe observarse;

VII.- Los medios de prueba que renuncien los interesados, cuando convengan en excluir alguno de los que la ley permite;

VIII.- Los recursos legales que renuncien, cuando convengan en que no sea admisible alguno de los que concede la ley;

IX.- El Juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento.

Artículo 1143

La falta de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo anterior, anula el convenio, si se alegare por alguna de las partes antes de la contestación de la demanda, o antes de la primera diligencia, si el convenio se hubiere celebrado durante el juicio.

Artículo 1144

Pueden estipular el procedimiento convencional, todas las personas que tienen capacidad para comprometer en árbitros sus negocios.

Artículo 1145

Las obligaciones que se contraen sobre procedimiento convencional no obligan a los herederos, si son menores de edad o incapacitados.

Artículo 1146

No se puede estipular el procedimiento convencional:

I.- En los negocios concernientes al estado civil de las personas;

II.- En los relativos al derecho de percibir alimentos;

III.- En aquéllos en que deba ser oído el Ministerio Público.

Artículo 1147

En los negocios de jurisdicción mixta puede pactarse procedimiento convencional por acuerdo unánime de los interesados.

Artículo 1148

En el procedimiento convencional siempre deberá haber demanda y contestación; prueba, cuando se disputen hechos, y citación para sentencia.

Artículo 1149

No es permitido a las partes:

I.- Señalar como pruebas admisibles aquéllas que no lo sean conforme a las leyes;

II.- Disminuir los términos que las leyes conceden a los Jueces y Tribunales para pronunciar sus resoluciones;

III.- Convenir en que el negocio tenga más recursos o diferentes recursos de los que las leyes establecen conforme a su naturaleza.

Artículo 1150

El Juez designado sólo podrá ser recusado con causa legal.

Artículo 1151

Si la recusación fuere admitida, conocerá del negocio el Juez que sea competente con arreglo a derecho, a no ser que las partes, de común acuerdo, hagan nueva designación dentro de tercero día.

Artículo 1152

En los puntos omisos o dudosos se observará la substanciación común.

Artículo 1153

Ninguna renuncia sobre cualquier punto del procedimiento es válida, sino se hace con arreglo a los términos prevenidos en este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial