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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicios

Título Octavo — Concursos

Capítulo V Reglas aplicables al deudor común

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1132 al 1138 · 7 artículos

Artículo 1132

El deudor podrá intervenir en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes.

Artículo 1133

El deudor tiene derecho a alimentos.

Artículo 1134

El concursado quedará rehabilitado:

I.- Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores;

II.- Cuando se pague íntegramente a los acreedores.

Artículo 1135

En el caso de la fracción I del artículo anterior, si el deudor no cumple el convenio, se reanudará el concurso.

Artículo 1136

Si el concurso se debiere a caso fortuito, al terminar la venta de los bienes y la distribución del precio entre los acreedores, se rehabilitará al concursado si protesta que pagará sus deudas insolutas, cuando mejore de fortuna.

Artículo 1137

Si el concurso no se debiere a caso fortuito, el deudor será rehabilitado dos años después determinado el concurso.

Artículo 1138

La rehabilitación será dictada por el Juez, previa comprobación de haberse reunido los requisitos necesarios para ella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial