Capítulo V Reglas aplicables al deudor común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1132
El deudor podrá intervenir en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes.
Artículo 1133
El deudor tiene derecho a alimentos.
Artículo 1134
El concursado quedará rehabilitado:
I.- Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores;
II.- Cuando se pague íntegramente a los acreedores.
Artículo 1135
En el caso de la fracción I del artículo anterior, si el deudor no cumple el convenio, se reanudará el concurso.
Artículo 1136
Si el concurso se debiere a caso fortuito, al terminar la venta de los bienes y la distribución del precio entre los acreedores, se rehabilitará al concursado si protesta que pagará sus deudas insolutas, cuando mejore de fortuna.
Artículo 1137
Si el concurso no se debiere a caso fortuito, el deudor será rehabilitado dos años después determinado el concurso.
Artículo 1138
La rehabilitación será dictada por el Juez, previa comprobación de haberse reunido los requisitos necesarios para ella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial