Artículo 1o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.-El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
II.-La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial