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Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Es juez competente aquel de los señalados en el artículo 116, ante quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.

Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con precisión el juez a quien se someten.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) En los casos de excusa o recusación, si el negocio estuviere radicado en un Juzgado de Primera Instancia de lo familiar, se turnará al Juzgado de Primera Instancia civil o mixto que corresponda y en caso de no haber otro de esta categoría, se enviará el expediente a un Juzgado Menor que conozca de la materia civil, del mismo distrito

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial