Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento y defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio, conservación o cambio de nombre, y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, benefician o perjudican aun a los que no hayan litigado.
Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial