Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, si puede hacerlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial