Título Decimosegundo — De los recursos y de la revisión de oficio
Capítulo II D e l a q u e j a
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 525
El recurso de queja tiene lugar:
I.-Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante;
II.-Respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia;
III.-Contra la denegación de apelación;
IV.-En los demás casos fijados por la ley.
Artículo 526
Se da el recurso de queja en contra de los ejecutores o secretarios, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)
Artículo 527
El recurso de queja en contra del Juez, se presentará ante el mismo, dentro de los dos días que sigan al acto reclamado. Dentro del término de tres días de interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, a su superior inmediato, informe con justificación, acompañando al mismo copia legible de las constancias conducentes; recibido éste, el superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda.
En todo momento se estará a lo siguiente:
I. De proceder el Recurso de queja, se pondrá a vista de la contraparte en caso de que sea un juicio contencioso para que, dentro del término de dos días, manifieste lo que a sus intereses convenga y señale constancias para su substanciación en segunda instancia; y
II. De proceder el recurso en el caso de la fracción III del artículo 525, en la resolución se dispondrá que el inferior admita y tramite la apelación conforme a las reglas contenidas en el Capítulo Primero de este Título.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 528
Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966) TÍTULO DECIMOSEGUNDO BIS
(REFORMADO Y ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial