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Artículo 527 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

El recurso de queja en contra del Juez, se presentará ante el mismo, dentro de los dos días que sigan al acto reclamado. Dentro del término de tres días de interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, a su superior inmediato, informe con justificación, acompañando al mismo copia legible de las constancias conducentes; recibido éste, el superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda.

En todo momento se estará a lo siguiente:

I. De proceder el Recurso de queja, se pondrá a vista de la contraparte en caso de que sea un juicio contencioso para que, dentro del término de dos días, manifieste lo que a sus intereses convenga y señale constancias para su substanciación en segunda instancia; y

II. De proceder el recurso en el caso de la fracción III del artículo 525, en la resolución se dispondrá que el inferior admita y tramite la apelación conforme a las reglas contenidas en el Capítulo Primero de este Título.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial