Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
El recurso de queja tiene lugar:
I.-Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante;
II.-Respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia;
III.-Contra la denegación de apelación;
IV.-En los demás casos fijados por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial