Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:
I.-De las sentencias;
II.-De los autos que paralizan o ponen término al juicio, haciendo imposible su terminación;
III.-De otras resoluciones que especifique la ley.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial