Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Si se confirma la calificación y no hay motivo para desechar el recurso, se convocará a las partes a una audiencia para el octavo día de los siguientes a la declaración anterior. En esta audiencia se oirá el alegato de las partes, procediéndose enseguida conforme al primer párrafo del artículo 60. A los tres días de pronunciada la resolución, se devolverán los autos.
Si las partes no concurrieren a la audiencia ni enviaren sus alegatos, la sentencia se pronunciará dentro de tres días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial