Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Todas las cuestiones que se promuevan en un juicio y tengan relación con el negocio principal, si su tramitación no está fijada por la ley, se regirá por los artículos siguientes. También se substanciará como incidente cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial