Título Decimotercero — De los incidentes
Capítulo I De los Incidentes en General
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 539
Todas las cuestiones que se promuevan en un juicio y tengan relación con el negocio principal, si su tramitación no está fijada por la ley, se regirá por los artículos siguientes. También se substanciará como incidente cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio.
Artículo 540
Con la promoción que deberá venir acompañada de las pruebas pertinentes y de la copia de la misma, en su caso, se mandará correr traslado a la parte o partes contrarias para que formulen su contestación dentro de tres días.
Desde el primer proveído, se citará a una audiencia que deberá verificarse a los ocho días de promovido el incidente.
Artículo 541
En esa audiencia se practicarán las pruebas y se pronunciará la resolución que proceda.
Artículo 542
Si las partes no concurrieren a la audiencia, ni enviaren sus alegatos, la resolución será dictada, a más tardar, dentro de tres días.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN; G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial