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Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

J

Al solicitarse la acumulación se especificará:

I.-El juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse;

II.-El objeto de cada uno de los juicios;

III.-La acción en que cada uno de ellos se ejercite;

IV.-Las personas que en ellos sean interesadas;

V.-Los medios de prueba en que la parte interesada funde su derecho;

VI.-Los fundamentos legales en que se apoye la solicitud de acumulación.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial