Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
El Juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar, para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido en la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán por cuerda separada.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial