Artículo 472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Si el precio excediere del monto de la suerte principal y las costas, formada la liquidación, se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 473 - En la liquidación deberán comprenderse todas las costas posteriores a la sentencia de remate
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