Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Si en un mismo Juzgado se siguen los juicios cuya acumulación se pide, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en la que se hará relación de los autos, se oirán los alegatos que produjeren las partes y se dictará la resolución que corresponda.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial