Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Título Décimo — De los incidentes
Capítulo I De los incidentes en general
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 480
Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata y necesaria con el negocio principal.
Artículo 481
Si fueren completamente ajenas al negocio principal, los Jueces las repelerán de plano, sin perjuicio de proceder a la consignación prevista en el artículo 51.
Artículo 482
Los incidentes que no impidan el curso de la demanda, se sustanciarán en pieza separada.
Artículo 483
Sólo impiden el curso de la demanda los incidentes relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento para el juicio. Cualesquiera otras cuestiones que se susciten, se fallarán en la sentencia definitiva.
Artículo 484
Con la demanda se presentarán las pruebas pertinentes.
Artículo 485
Admitido el incidente, se citará a las partes a una audiencia que deberá verificarse, concurran o no los interesados, dentro de los cinco días siguientes. En dicha audiencia se recibirán las pruebas, los alegatos de las partes y se dictará la resolución que corresponda, la cual será apelable.
Artículo 486
Derogado.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial