Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles

Título Décimo — De los incidentes

Capítulo I De los incidentes en general

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 480 al 486 · 7 artículos

Artículo 480

Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata y necesaria con el negocio principal.

Artículo 481

Si fueren completamente ajenas al negocio principal, los Jueces las repelerán de plano, sin perjuicio de proceder a la consignación prevista en el artículo 51.

Artículo 482

Los incidentes que no impidan el curso de la demanda, se sustanciarán en pieza separada.

Artículo 483

Sólo impiden el curso de la demanda los incidentes relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento para el juicio. Cualesquiera otras cuestiones que se susciten, se fallarán en la sentencia definitiva.

Artículo 484

Con la demanda se presentarán las pruebas pertinentes.

Artículo 485

Admitido el incidente, se citará a las partes a una audiencia que deberá verificarse, concurran o no los interesados, dentro de los cinco días siguientes. En dicha audiencia se recibirán las pruebas, los alegatos de las partes y se dictará la resolución que corresponda, la cual será apelable.

Artículo 486

Derogado.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial