Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos del juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste, y de los juicios hipotecarios y ejecutivos a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido.
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