Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Título Sexto — De las sentencias
Capítulo I Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 338
Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal. Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente.
Artículo 339
Las sentencias deben ser claras, fundadas en ley y al establecer el derecho deben absolver o condenar, ocupándose exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Artículo 340
Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.
Artículo 341
Los tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido sometidas a su conocimiento.
Artículo 342
El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los tribunales para dejar de resolver una controversia.
Artículo 343
Las controversias judiciales del orden civil, se resolverán conforme a la letra de la ley o la a su interpretación jurídica; a falta de aquella, conforme a la Jurisprudencia y, a falta de una u otra, con base a los principios generales del derecho.
El juzgador estará facultado para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes sobre estos puntos.
Artículo 344
A falta de ley expresa aplicable al caso, la controversia se decidirá en términos de la mayor equidad posible en conciencia, protegiendo al que trate de evitarse perjuicios, contra el que pretenda obtener lucro.
Artículo 345
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.
Artículo 346
Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, los Jueces y Magistrados incurrirán de plano en una multa hasta de 30 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida y pagarán daños y perjuicios.
Artículo 347
En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:
I.- Se expresarán la fecha y lugar en que se dicte el fallo. Los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes, apoderados y patronos, así como el objeto o naturaleza del juicio.
II.- Se consignará, lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes contenidos en la demanda y en la contestación, y se hará relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes.
III.- A continuación se hará mérito de cada uno de los puntos de derecho, dándose las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citando las leyes y doctrinas que se consideren aplicables. Se estimará el valor de las pruebas, fijando los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar aquella cuya calificación deja la ley al juicio del Juez.
IV.- Finalmente se dictarán los puntos resolutivos de condena o absolución.
Artículo 348
En los tribunales colegiados la sentencia se dictará por mayoría de votos, sin perjuicio de que el Magistrado disidente formule voto particular que se agregará a los autos.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial