Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Título Sexto — De las sentencias
Capítulo II De la sentencia ejecutoriada
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 349
Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaración judicial.
Artículo 350
Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I.- Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en cualquier juicio o negocio civil.
II.- Las demás que se declaren irrevocables, por prevenciones expresas de la ley.
Artículo 351
Causan ejecutorias por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados.
II.- Las sentencias cuando, hecha la notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley.
III.- Las sentencias cuando no se ha continuado en el término legal, el recurso que se interpuso.
Artículo 352
La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, se hará de plano previo informe de la Secretaría.
Artículo 353
La declaración será hecha por el Juez que hubiere pronunciado la sentencia; en el caso de la fracción III del artículo 351, la hará el tribunal de apelación al declarar la deserción del recurso.
Artículo 354
El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 355
La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo en los casos expresamente determinados por el artículo siguiente.
Artículo 356
Procederá el juicio de revisión de sentencia ejecutoria, cuando el Juez o alguno de los Magistrados que hayan dictado el fallo, hubieren sido sentenciados en el juicio de responsabilidad.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial