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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa

Título Primero — De las acciones y de las excepciones

Capítulo II De las excepciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 540 al 544 · 5 artículos

Artículo 540

Las excepciones son las defensas que puede emplear el demandado para destruir la acción.

Artículo 541

La excepción de litispendencia procede cuando un Juez competente conoce ya del mismo negocio sobre el cual versa la nueva demanda.

Artículo 542

La litispendencia propuesta como excepción, se substanciará como las demás.

Artículo 543

La acumulación de autos por litispendencia se substanciará en la forma y términos que establece el Capítulo II, Título Décimo, Libro Primero.

Artículo 544

Todas las excepciones, compensación y reconvención, inclusive, deben oponerse precisamente al contestar la demanda; después de formular esa contestación, no se admitirá excepción alguna ni se permitirá al demandado que cambie la excepción opuesta. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho en que se hace consistir la defensa. Es aplicable a las excepciones el artículo 531.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial