Artículo 269 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
En cualquier estado del juicio, o antes de iniciarse éste, cuando haya peligro de que una persona fallezca o se ausente del lugar del juicio o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente, sin más requisito que el de citar a la parte contraria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial