Libro Segundo — Del juicio en general
Título Segundo — De la pruebas
Capítulo VIII Prueba de informe de las autoridades
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 312
Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o de que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñen y que se relacione con la materia del litigio.
Artículo 313
Las autoridades estarán obligadas, a requerimiento del juez, a facilitar a éste, por vía de prueba, cuantos datos tengan sobre los hechos, constancias o documentos que puedan surtir efecto en el juicio. En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad.
Artículo 314
Recibido el informe por el juez, éste, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquel funcionario lo estime necesario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial