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Leyes Descargar AYA

Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Al admitir la prueba, el juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose el día, hora y lugar. Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también los peritos. Asimismo podrán citarse para que concurran, si fuere necesario testigos de identidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial