Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
Presunción es la consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido. Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquéllas que nacen inmediata y directamente de ésta. Se llaman humanas las que se deducen por el juez de hechos comprobados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial