Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Las servidumbres legales se prueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria toca probar el título en virtud del cual la goza, aunque esté en posesión de ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial