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Leyes Descargar AYA

Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

Las servidumbres legales se prueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria toca probar el título en virtud del cual la goza, aunque esté en posesión de ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial